Entre julio y agosto de 2024, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estableció un comité en Nueva York con el objetivo de negociar y producir un nuevo tratado sobre delitos cibernéticos. A raíz de dicho comité se generó un borrador, el cual se espera que sea aprobado y adoptado a finales de este año.

Este borrador, producto de diversos años de trabajo, busca principalmente impulsar la cooperación internacional y fortalecer las medidas para combatir los delitos en la era digital, tal y como se expone en el documento oficial (link al borrador oficial). Representa el primer instrumento global legalmente vinculante sobre ciberdelincuencia, conformando así un verdadero hito en nuestra sociedad.

Por un lado, este borrador se presenta en un momento de verdadera necesidad: las amenazas en el ciberespacio crecen cada vez con mayor fuerza, creándose nuevos escenarios y oportunidades para que distintos delitos adquieran mayor escala, velocidad y alcance. Sin embargo, lo que parece ser un gran paso en una buena dirección ha generado polémica a causa de una de las propuestas planteadas: la despenalización de determinados tipos de pornografía infantil.

¿Existe una pornografía infantil “aceptable”?

¿En qué consiste concretamente la propuesta? Según el borrador producido, se propone la reforma del artículo 14. Este artículo defiende los criterios necesarios para tipificar como delito cualquier acto de producción, distribución, posesión o publicación de pornografía infantil.

El problema comienza en torno al punto 4 de este artículo, el cual recoge las excepciones ante las cuales la producción o posesión de pornografía infantil puede ser aceptable según la ONU. Estas excepciones, bajo las cuales producir o poseer pornografía infantil ya no sería un delito, son, resumidamente:

  1. Que el material haya sido generado por el menor, y sea el menor el que aparezca en el material;
  2. Que la producción, transmisión o posesión del material sea consentida por el menor; siendo este material conservado exclusivamente para el uso privado.

Es decir, se permite que el menor consienta la producción de este material, siempre y cuando el material haya sido grabado y distribuido por él mismo/a. Al preguntarnos en qué se basa esta propuesta, los defensores argumentan diversos motivos.

Por un lado, según la ley nacional (en nuestro caso española, pero similar en los distintos países), aquellos menores que cumplan los 16 años pueden tener relaciones sexuales, y, por ende, tienen “derecho” a ellas, incluso si escogen tenerlas con un adulto. Se propone que las fotografías que se hayan producido como parte de una relación tanto legal como voluntaria no deben penalizarse.

Por otro lado, se argumenta que penalizar este tipo de fotografías aparentemente consentidas provocaría una criminalización de los menores por producir fotografías que en realidad son legales. Viendo que estos comportamientos son legítimos desde un punto de vista legal, se debe proteger al menor de la criminalización excesiva.

Son estos dos argumentos bajo los cuales se sustenta la propuesta realizada; pero, ¿no hay algo que parecemos estar ignorando?

Los riesgos de Internet, reales e impredecibles

A pesar de que, acorde a la ley actual, esos dos argumentos puedan percibirse como necesarios; al defenderlos se ignora una realidad importante: despenalizar cualquier tipo de pornografía infantil abre la puerta a la libre distribución de estos materiales. Despenalizar este delito fomentaría de forma indirecta la producción de un material de grave importancia para la integridad del menor. Se le añade asimismo la dificultad de comprobar qué material ha sido consentido, y distinguirlo de aquel que no lo ha sido.

Bajo una decisión que busca “proteger” de la criminalización excesiva, lo que se consigue es desproteger al menor de otros aspectos que serán mucho más dañinos. Al ser sopesado en una balanza, se ignoran riesgos que son mucho mayores que los beneficios… Por ello, ¿es verdaderamente relevante una reforma conlleva un paso hacia atrás en un tema en el que no nos podemos permitir un retroceso?

De forma similar, se desea proteger a los niños de una criminalización excesiva, pero realmente nunca se está criminalizando al menor, sino al acto de distribuir pornografía. Es conveniente que este acto permanezca como un acto ilegal por diversas razones: se trata de un material que solo necesita ser filtrado una única vez para permanecer irreversiblemente en las redes. Al observar la gran y oscura industria que se esconde tras el negocio de la distribución de pornografía, no se puede negar que inevitablemente este material se verá codiciado por esta misma industria para generar gran valor económico.

Teniendo en cuenta esta reflexión, ¿cuál sería entonces la decisión correcta para proteger al menor? Que decidan los expertos. En nuestra opinión, cualquier atisbo de pornografía infantil, en menores de 18 años, tiene unas consecuencias graves difíciles de medir pero fáciles de percibir, tanto para el menor como para la población general. No abramos esa puerta… ni una pequeña ventana.

 

Referencias:

ONU, México. Portal oficial

Convención ONU. Borrador

Presentaciones del borrador de la ONU. Vídeos oficiales

Marcel García. Vídeo Youtube

Imagen portada: Pixabay